SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 7
Juan Galo Mansilla Rosales, a través del memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 1015 a 1022; manifestó que fue miembro de la Comisión de Calificación que originó el proceso administrativo sancionatorio al que fue sometido junto al accionante y otros; en tal contexto, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, ratificada por las Resoluciones de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 y la Jerárquica 33, que no se pronunciaron sobre todos los aspectos cuestionados en sus impugnaciones; en ese sentido, exponiendo análogos argumentos a los contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, respecto a la vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa por contravención a los principios de legalidad y proporcionalidad (por ausencia de motivación al imponer la sanción); se adhirió a lo manifestado por el accionante, solicitando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR