SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
Sobre la falta de congruencia externa
Respecto a la falta de congruencia alegada, el impetrante de tutela denuncia a través de esta acción de defensa que la decisión cuestionada no resolvió los agravios expuestos en su recurso jerárquico, haciendo referencia de esta forma a la transgresión del principio de congruencia externa como componente del debido proceso.
Sobre el particular, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el principio de congruencia externa exige que las resoluciones emitidas guarden correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, no siendo posible que las mismas contengan pronunciamientos ajenos a los solicitados o que resuelvan cuestiones distintas a las pretendidas por los peticionantes.
Al respecto, de la lectura y análisis de la Resolución Jerárquica 33, se tiene que la exposición de razones de la decisión tomada corresponde plenamente con lo requerido por el peticionante de tutela en su recurso jerárquico, no siendo evidente la transgresión del principio de congruencia externa, aspecto por el que también corresponde que la tutela impetrada sobre este punto sea denegada.
Finalmente, siendo que el accionante alega la conculcación de los principios de legalidad, especificidad, certeza, taxatividad y proporcionalidad, corresponde mencionar sobre estos, que al haberse realizado un análisis integral de la Resolución Jerárquica 33, y siendo que la misma se encuentra debidamente sustentada y es congruente, no amerita ingresar al análisis de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR