SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de servidor público de la CNS, formó parte de la Comisión de Calificación dentro del proceso de contratación signado con el CUCE 16-0417-04-697280-1-1 para la adquisición de un bien inmueble; a cuya consecuencia, -mediante Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 de 16 de mayo-, se instauró en su contra proceso interno que culminó con la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R.015/2017 de 12 de julio, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa; determinación, que tras ser confirmada por la Resolución de Recurso de Revocatoria ASOFNAL R.R.008/2017 de 27 de septiembre, fue anulada por la Resolución Recurso Jerárquico 45 de 3 de noviembre de igual año, disponiendo la emisión de un nuevo fallo.
En tal contexto, se dictó la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 de 23 de noviembre, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa sancionándolo con la destitución de su cargo por inobservancia de los arts. 232; y, 235.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), 61 incs. a), b); e, i) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS; 3 incs. d), i); y, j), 38 incs. b), c) y f), 10 y 22 del Código de Ética de la mencionada entidad, de forma desproporcional y sin que asuma conocimiento específico y certeza de las leyes y los reglamentos que determinaban la falta administrativa y la sanción; por lo que, activó la vía de impugnación, ratificándose su destitución por las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 de 11 de enero; y, Jerárquica 33 de 19 de octubre de similar año, que consideró lesivas a sus derechos por no brindar respuesta al contenido de sus recursos de revocatoria y jerárquico, especialmente en relación a la valoración del folio real o la tarjeta computarizada y la responsabilidad de la Unidad Administrativa respecto al armado y foliado de la carpeta pertinente.
Asimismo, acusó que el Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASOFNAL “48/17 de 6 de octubre de 2017”, resolvió el inicio del proceso en su contra por incumplimiento de los arts. 38.III incs. b) y c) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)-; 61 incs. a), b) y k) del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la CNS y 13 del Código de Ética de dicha entidad; normas genéricas, que no eran específicas para determinar sanciones, contravenciones y faltas; por lo que, carecían de tipicidad. Defecto que se reflejó en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, que empleó análogo fundamento normativo, omitiendo además la aplicación de los arts. 74 al 76; y, 81 del mencionado Reglamento Interno; 15 y 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR