SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2020- S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación; y, de los principios de legalidad, especificidad, certeza, taxatividad y proporcionalidad; toda vez que, en el proceso administrativo seguido en su contra, tras la emisión del Auto Inicial de Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 48/17 de 6 de octubre de 2017, que se fundó en normas genéricas, careciendo de tipicidad y omitiendo además la aplicación de leyes laborales, se pronunció la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2.017 de 23 de noviembre, dictaminando su destitución de forma desproporcional, sin que asuma conocimiento específico y certeza de las leyes y los reglamentos que determinaban la falta administrativa y la sanción; decisión que tras ser impugnada dio lugar a la emisión de la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 de 11 de enero, que confirmó la ilegal decisión sin resolver los agravios, y ante la interposición del recurso jerárquico, se dictó la Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de igual año, que tampoco se pronunció sobre el contenido de su recurso jerárquico, especialmente respecto a la valoración del folio real y la responsabilidad de la Unidad Administrativa respecto al armado y foliado de la carpeta pertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- Fragmento 22
- Sobre la falta de congruencia externa
- REVOCAR