Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 243 a 246, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Norberta Gutiérrez Villafuerte contra Mery Calle García, Rafael Fernando Ibáñez Martínez, Ricardo Mauricio López Mamani, Benedicto Machaca Aviza, Margot Daily Rocha Mamani y Valeria Flores Córdova, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR