Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 6
Valeria Flores Córdova, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia, manifestó que la ahora accionante fue la que hizo incurrir en error al referido Concejo Municipal; puesto que, se presentó con la Resolución 151/2018, ya elaborada, debido a que su persona quería ser Alcaldesa; por lo que, los errores legales que existen en esa Resolución, son de su entera responsabilidad, porque al momento de aprobar el proyecto de Resolución, no se encontraba presente el asesor legal de dicho Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR