SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

concedió en parte

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Publico de La Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 243 a 246, concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho a la petición; y en consecuencia, determinó que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, dé respuesta a las solicitudes reiteradas de la impetrante de tutela, en su próxima sesión a realizarse; y que, en cuanto a los demás derechos fundamentales alegados como vulnerados, no se puede emitir criterio alguno por no haberse agotado los mecanismos de defensa en el ámbito administrativo, que es la reconsideración. Dicha determinación se basó en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la prueba documental presentada por la solicitante de tutela y puntualizada en audiencia, se concluye que el ente deliberativo del señalado Gobierno Autónomo Municipal, nunca dio respuesta a las peticiones realizadas por la ahora accionante, ya que esta afirmó que se encontraba ausente al momento en el que se realizó la sesión que aprobó la merituada Resolución Municipal 028/19, siendo este motivo por el cual afirmó que desconoce los mecanismos legales y los fundamentos jurídicos para que las autoridades demandadas hubiesen tomado la determinación de destituirla y nombrar a la Concejal Valeria Flores Córdova como Alcaldesa suplente; b) Si bien, el 25 y el 27 de junio de 2019, la impetrante de tutela solicitó la reconsideración sobre la designación de Valeria Flores Córdova; así como, lo dispuesto en la Resolución 086/19 de 4 de junio del citado año; sin embargo, tal extremo no tiene relación con el caso planteado en esta acción tutelar; c) Existe confusión al “presentar una reconsideración de la 028 o de la 068” (sic), pero son peticiones que el “legislativo” debió considerar y emitir una respuesta, que conforme a la línea constitucional, no obliga a que la misma sea negativa o positiva, pero esta tiene que ser clara, oportuna, precisa, completa y congruente; y, d) La solicitante de tutela a pesar del tiempo transcurrido, no activó en su debido momento el recurso de reconsideración, ante el mismo Concejo Municipal, en contra de la Resolución Municipal 028/19, y esta no puede alegar desconocimiento por falta de notificación; ya que, la Resolución que pretende dejar sin efecto, determinó designar a otra Concejal para ser Alcaldesa Suplente del nombrado Municipio, siendo su persona fue impelida a dejar el cargo por tal circunstancia, aspecto que refuta el supuesto desconocimiento de tales extremos; además, las notas que vino presentando desde el mes de junio, hasta el 5 de agosto de 2019, prueban que la accionante tenía pleno conocimiento de lo determinado por el Concejo Municipal, y a pesar de ello no activó recurso alguno en la vía administrativa para hacer valer sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, lo que significa que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, extremo que impide que se analice el fondo de lo solicitado, correspondiendo denegar la tutela impetrada.