SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. A través de nota presentada el 21 de mayo de 2019, al Pleno del Concejo Municipal, la ahora impetrante de tutela, solicitó que se dejara sin efecto la Resolución Municipal 028/19, debido al método irregular por el cual, la Concejal Valeria Flores Córdova fue designada como Alcaldesa Suplente (fs. 6); posteriormente, el 3 de junio de igual año, la solicitante de tutela presentó otro escrito, dirigido al Pleno del señalado Concejo Municipal, en el que denunció que la Resolución Municipal 028/19, incurrió en un error al designar a una Alcaldesa Suplente, siendo lo correcto designar a un Concejal o Concejala Titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal del Alcalde Titular, en tanto dure su impedimento temporal, solicitando que se deje sin efecto esta Resolución y adecuar el procedimiento y convocar a Sesión Extraordinaria para regularizar estos actos (fs. 8 a 10). El 24 de junio del mismo año, la accionante presentó el oficio CGV/CDCT/CITE 24/2019, en el que pidió a Mery Calle García, Presidenta del merituado Concejo Municipal, que se acepte el recurso de reconsideración planteado por la Concejal Valeria Flores Córdova, y que se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 028/19 y 086/19 (de 4 de junio de 2019), por ser contrarias al orden legal, además de que se emita una convocatoria a Sesión del indicado Concejo, con el objeto de tratar la designación del Concejal titular para que ejerza la suplencia temporal del Alcalde titular (fs. 11 a 13). El 7 de agosto del mismo año, por nota dirigida a la Presidenta del referido Concejo Municipal, solicitó el cumplimiento de la “Sentencia de Amparo Constitucional”, que se emitió a causa de demanda presentada por la ahora Concejal Valeria Flores Córdova, quien impugnó la Resolución Municipal 086/19, misma que abrogó la Resolución 028/19, que la destituyó a su vez del cargo de Alcaldesa Suplente; motivo por el cual, la impetrante de tutela reiteró su solicitud ante el pleno del señalado Concejo Municipal, de que se dejen sin efecto ambas resoluciones municipales y que se convoque a una sesión extraordinaria para regularizar la suplencia temporal del Alcalde titular (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR