SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Resolución Municipal 151/2018 de 27 de noviembre, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, en cumplimiento del art. 16.30 de la Ley 482, determinó designar a la Concejala Carmen Norberta Gutiérrez Villafuerte –hoy accionante–, como Alcaldesa interina del nombrado ente municipal, por el tiempo que dure la ausencia del titular; decisión asumida por la mayoría absoluta de los miembros presentes del referido Concejo; se tomó esta determinación, a raíz de que Patricio Vito Mendoza Huaylla, se encuentra procesado penalmente a denuncia del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por la supuesta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado, conducta antieconómica, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, estafa y estelionato, con el agravante de víctimas múltiples, previstos en los arts. 146, 151, 153, 154, 221, 224, 335, 337 y 346 bis del CP (modificado por la Ley 004 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”–, de 31 de marzo de 2010); motivo por el cual, fue aprendido y conducido a la ciudad de Potosí, para ser puesto a disposición del Órgano Judicial (fs. 58 a 59)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR