SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Por Resolución Constitucional 06/2019 de 5 de agosto, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, determinó conceder parcialmente la tutela impetrada por Valeria Flores Córdova, por la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente a la defensa; y en consecuencia, dispuso que se proceda a la abrogación de la Resolución Municipal 086/19, dentro del plazo de setenta y dos horas; así como, la restitución de la Alcaldesa Suplente a su cargo, y sí los Concejales consideran que la Alcaldesa Suplente incumplió sus funciones, al extremo que amerite iniciar un proceso sumario, del cual emerja responsabilidades penales o civiles, debe iniciarse el proceso correspondiente, en el que ésta pueda asumir defensa. En dicha acción de amparo constitucional, Valeria Flores Córdova impugnó la Resolución Municipal 086/19; por la cual, el indicado Concejo Municipal, abrogó la Resolución Municipal 028/19, y determinó la designación al cargo de Alcalde Suplente al Concejal Titular Benedicto Machaca Aviza (fs. 202 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR