SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La solicitante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la petición y a la tutela judicial efectiva; en mérito a que, en su condición de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, por medio de la Resolución Municipal 151/2018, emitida por el referido Concejo Municipal, fue designada como Alcaldesa interina, debido a la ausencia temporal del Alcalde titular (que se encuentra procesado penalmente con detención preventiva, por la presunta comisión de varios delitos a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción); sin embargo, las autoridades ahora demandadas, por medio de la Resolución Municipal 028/19, es decir, solamente noventa días después de su designación como Alcaldesa interina, determinaron abrogar la Resolución Municipal 151/2018, destituirla del cargo y nombrar como Alcaldesa Suplente a la Concejal Valeria Flores Córdova en su lugar, sin que se le siguiera un proceso administrativo, en el cual tuviera la opción de defenderse, manejando fundamentos absurdos, siendo esta determinación ilegal y arbitraria, que no tiene base legal alguna, ya que ninguna norma, constitucional ni legal, le otorga la atribución o competencia al Concejo Municipal de poder remover libremente a los Alcaldes municipales, a su simple arbitrio. Sostiene además, que en dicha Resolución, no se citó ninguna norma legal que justifique llevar a cabo tales acciones, y que el único fundamento jurídico utilizado afirma que ya hubieran cumplido noventa días de interinato, y que con solo el transcurrir de ese plazo se habilita al Concejo Municipal para ratificar o designar a otro Concejal como Alcalde suplente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR