SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución Municipal 028/19 de 26 de febrero de 2019, el precitado Concejo Municipal de Uyuni, designó a la Concejal, Valeria Flores Córdova, como Alcaldesa Suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, por el impedimento legal del Alcalde titular; y, se abrogó la Resolución Municipal 151/2018. Dicha determinación sostiene que ha transcurrido el plazo de noventa días de haberse designado como Alcaldesa Interina a Carmen Norberta Gutiérrez Villafuerte; por lo que, considerando lo establecido en el Reglamento de Cuentas Corrientes Fiscales, la Constitución Política del Estado, la Ley 031, la Ley 482, y su propio Reglamento (sin indicar artículo alguno) corresponde al citado Concejo Municipal en Pleno, determinar la ratificación o designación de la o el Alcalde (sa) suplente en sujeción de las normas (no especifica cuales) (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos y subreglas
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR