SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 14

           El Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, dicha causal de improcedencia se encuentra establecida en su art. 53.2; al respecto, el entonces Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional determinando que estos concurren en supuestos que dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza, el interesado no interpone dentro de los términos legales, los medios de impugnación existentes para tratar de restituir sus derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente vulnerados.