SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

José Pinto Cayo, en audiencia a través de su abogado señaló que: 1) La motivación de la Resolución cuestionada es clara, ya que las autoridades demandadas, precisaron que se estaba ante defectos relativos al no existir nulidades expresas; y, 2) De acuerdo a la SCP 0007/2018-S1, no es posible aceptar un término indeterminado para la presentación de incidentes; en este entendido, el fallo analizado claramente estableció que pasaron tres años desde el primer momento que se suscitó el defecto; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Entre los defectos absolutos enumerados por el art. 169 del CPP, están: 1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3) Los que implique inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad’.

A su vez, los defectos relativos conforme al art. 170 del CPP, son aquellos convalidables: 1) Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente que sean subsanados; 2) Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, lo efectos del acto; y,3) Si no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados’.