SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

f)

Razonamientos de los que se extrae que las autoridades judiciales demandadas, explicaron de manera clara y precisa los motivos por los cuales consideraron que la falta de la firma señalada no constituyó defecto absoluto pero si relativo, exponiendo los hechos acontecidos y realizando la fundamentación legal correspondiente, así como de los principios del derecho en los que sustentaron su decisión de revocar el Auto Interlocutorio apelado. Por otro lado, tampoco se evidencia que se hubiesen pronunciado sobre aspectos que no fueron impugnados, ya que al haberse cuestionado en apelación que no se trataba de un defecto absoluto, debido a que no se violaron los derechos constitucionales del entonces imputado -ahora peticionante de tutela-, correspondía que los Vocales analicen y verifiquen si los hechos denunciados se adecuaban a los defectos absolutos o relativos establecidos en la normativa procesal penal.

En este comprendido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el defecto absoluto se encuentra vinculado a la protección de un derecho o garantía; por lo que, no cualquier defecto procesal constituirá el mismo sino solo los que causen perjuicio o agravio a la parte interesada, consecuentemente la nulidad no se dará por el solo quebrantamiento de la forma, sino cuando este haya afectado derechos de alguna de las partes, de tal manera que la nulidad sea la única forma de subsanar el acto defectuoso.

En el caso actual, la sola falta de firma de la Fiscal de Materia en la declaración informativa, no constituye un defecto absoluto por el que deban anularse actuaciones procesales; puesto que dicha omisión no lesionó derechos fundamentales del accionante, tomando en cuenta que en el contenido de la declaración informativa prestada el 18 de enero de 2013, se evidencia que la mencionada funcionaria pública si participó o estuvo presente en aquel acto, tal cual se puede evidenciar: