SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
f)
Razonamientos de los que se extrae que las autoridades judiciales demandadas, explicaron de manera clara y precisa los motivos por los cuales consideraron que la falta de la firma señalada no constituyó defecto absoluto pero si relativo, exponiendo los hechos acontecidos y realizando la fundamentación legal correspondiente, así como de los principios del derecho en los que sustentaron su decisión de revocar el Auto Interlocutorio apelado. Por otro lado, tampoco se evidencia que se hubiesen pronunciado sobre aspectos que no fueron impugnados, ya que al haberse cuestionado en apelación que no se trataba de un defecto absoluto, debido a que no se violaron los derechos constitucionales del entonces imputado -ahora peticionante de tutela-, correspondía que los Vocales analicen y verifiquen si los hechos denunciados se adecuaban a los defectos absolutos o relativos establecidos en la normativa procesal penal.
En este comprendido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el defecto absoluto se encuentra vinculado a la protección de un derecho o garantía; por lo que, no cualquier defecto procesal constituirá el mismo sino solo los que causen perjuicio o agravio a la parte interesada, consecuentemente la nulidad no se dará por el solo quebrantamiento de la forma, sino cuando este haya afectado derechos de alguna de las partes, de tal manera que la nulidad sea la única forma de subsanar el acto defectuoso.
En el caso actual, la sola falta de firma de la Fiscal de Materia en la declaración informativa, no constituye un defecto absoluto por el que deban anularse actuaciones procesales; puesto que dicha omisión no lesionó derechos fundamentales del accionante, tomando en cuenta que en el contenido de la declaración informativa prestada el 18 de enero de 2013, se evidencia que la mencionada funcionaria pública si participó o estuvo presente en aquel acto, tal cual se puede evidenciar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- e)
- f)
- FISCAL DRA. CLAUDIA PASTEN ALARCON, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EN PRESENCIA DE LA ABOGADO DEL DECLARANTE, SE LE HACE CONOCER EL HECHO QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCÉSALES.
- RESP.
- 3)
- CONFIRMAR