SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

           Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática actual, es pertinente señalar que la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, indicó que: “…la Disposición Final Segunda de la Ley 586, dispone que las modificaciones introducidas al art. 314 del CPP, solo son aplicables a los procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de dicha Ley”; lo que quiere decir, que las mismas no serán aplicables al proceso penal seguido contra el accionante, debido a que el inicio del mismo es anterior a dicha Ley, tomando en cuenta que las declaraciones informativas cuestionadas datan de 18 de enero y 3 de octubre de 2013; razón por la que la afirmación efectuada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el sentido que debe aplicarse el precedente constitucional desarrollado en la SCP 0007/2018-S1, respecto al plazo de la interposición de los incidentes, no llega a ser correcta, por cuyo motivo corresponde ingresar a conocer y resolver el fondo del asunto.

Ahora bien, de los antecedentes adjuntos a la actual acción tutelar, se evidencia que el peticionante de tutela, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2016, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, con el fundamento que le tomaron las declaraciones informativas el 8 de enero y 3 de octubre de 2013, sin haberle comunicado el hecho concreto que se le atribuyó en cuanto al tiempo, lugar, circunstancias, medios de comisión, consecuencias del mismo, su adecuación específica a algún tipo penal, así como tampoco los medios de prueba que existían en su contra y en la audiencia pública de incidente de actividad procesal defectuosa de 11 de enero de 2017, añadió que la Fiscal de Materia Claudia Gricelda Pasten Alarcón, no se encontraba presente y no firmó su declaración informativa.