SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 160/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas, efectuaron una explicación del porqué el incidente de actividad procesal defectuosa no tenía trascendencia en el momento que fue promovido; ii) El hecho que el accionante se hubiese acogido a su derecho al silencio y después de cuatro años haya reclamado por la falta de firma y sello de la Fiscal de Materia en su declaración informativa, carece de relevancia constitucional; y, iii) De acuerdo a la SCP “007/2018”, la interposición de un incidente no puede estar sujeto a la voluntad del agraviado, sino que debe realizarse dentro los diez días previsto en el art. 314 del CPP, razonamiento que si bien no estaba vigente a tiempo del planteamiento del incidente, pero sí cuando se presentó la acción de amparo constitucional; por lo que, es aplicable al ser de carácter vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- e)
- f)
- FISCAL DRA. CLAUDIA PASTEN ALARCON, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EN PRESENCIA DE LA ABOGADO DEL DECLARANTE, SE LE HACE CONOCER EL HECHO QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCÉSALES.
- RESP.
- 3)
- CONFIRMAR