SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 160/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas, efectuaron una explicación del porqué el incidente de actividad procesal defectuosa no tenía trascendencia en el momento que fue promovido; ii) El hecho que el accionante se hubiese acogido a su derecho al silencio y después de cuatro años haya reclamado por la falta de firma y sello de la Fiscal de Materia en su declaración informativa, carece de relevancia constitucional; y, iii) De acuerdo a la SCP “007/2018”, la interposición de un incidente no puede estar sujeto a la voluntad del agraviado, sino que debe realizarse dentro los diez días previsto en el art. 314 del CPP, razonamiento que si bien no estaba vigente a tiempo del planteamiento del incidente, pero sí cuando se presentó la acción de amparo constitucional; por lo que, es aplicable al ser de carácter vinculante.