SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 46/2019 de 13 de marzo, revocaron el Auto Interlocutorio 09/2017 de 11 de enero, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz y declararon improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, con una evidente falta de fundamentación y errónea aplicación del art. 170 del CPP, al haber convalidado actuaciones y considerar como defecto relativo la falta de firma de la Fiscal de Materia en su declaración informativa; asimismo, resolvieron aspectos que no fueron impugnados y no expresaron los motivos por los cuales no consideraron la falta de dicha firma como defecto absoluto, tampoco expusieron con claridad las razones del porqué utilizaron el precitado artículo y no el art. 167 del mismo Código.