SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 46/2019 de 13 de marzo, revocaron el Auto Interlocutorio 09/2017 de 11 de enero, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz y declararon improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, con una evidente falta de fundamentación y errónea aplicación del art. 170 del CPP, al haber convalidado actuaciones y considerar como defecto relativo la falta de firma de la Fiscal de Materia en su declaración informativa; asimismo, resolvieron aspectos que no fueron impugnados y no expresaron los motivos por los cuales no consideraron la falta de dicha firma como defecto absoluto, tampoco expusieron con claridad las razones del porqué utilizaron el precitado artículo y no el art. 167 del mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- e)
- f)
- FISCAL DRA. CLAUDIA PASTEN ALARCON, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EN PRESENCIA DE LA ABOGADO DEL DECLARANTE, SE LE HACE CONOCER EL HECHO QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCÉSALES.
- RESP.
- 3)
- CONFIRMAR