SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

c)

c)  Los actos procesales denunciados se desarrollaron en presencia de la abogada del incidentista; por lo que, dicha profesional tenía la obligación de velar por que los actuados se lleven adelante en sujeción a la norma procesal adjetiva penal y colocar en conocimiento de la autoridad judicial las anomalías advertidas; empero, al haber demostrado una actitud pasiva, se entiende que dichos actos fueron consentidos, siendo por ello aplicable el art. 170 del CPP, debido a que no se encuadran a la magnitud de un defecto procesal absoluto;