SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
Sobre las referidas normas procesales, la SC 0233/2010-R reiterando lo previsto en la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señaló lo siguiente: ‘…del texto de las normas transcritas, se colige que el nuevo Sistema Procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; por lo mismo la norma prevista por el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección, pues la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por ello el legislador ha previsto la norma contenida en el art. 169 de la Ley Nº 1970 en la que se enumeran los defectos absolutos. En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- e)
- f)
- FISCAL DRA. CLAUDIA PASTEN ALARCON, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EN PRESENCIA DE LA ABOGADO DEL DECLARANTE, SE LE HACE CONOCER EL HECHO QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCÉSALES.
- RESP.
- 3)
- CONFIRMAR