SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

RESP.

Por consiguiente, los razonamientos emitidos por los Vocales demandados, no resultan ser arbitrarios, así como tampoco la aplicación del art. 170 del CPP, referente a los defectos relativos; además que para conocer y tener certeza si la Fiscal de Materia asignada al caso estuvo o no presente en el indicado acto procesal, debe analizarse el contenido íntegro de la declaración informativa prestada y verificar si no constaba que dicha funcionaria participó o estuvo en la misma, ya que si bien la firma y sello de los representantes del Ministerio Público serían la evidencia más clara para ello; sin embargo, puede darse el caso que por alguna omisión involuntaria olvidó firmar el documento a pesar de su concurrencia; lo cual por sí sola no constituirá defecto absoluto sino uno relativo susceptible de subsanación.