Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
b)
b) En las declaraciones informativas aludidas, el imputado se acogió al derecho al silencio, por lo que “…no podría emplear como medio de defensa su declaración informativa cuando este ha renunciado a su derecho de poder materializar dicho mecanismo de defensa, se trataría de un incidente dilatorio y malicioso, así como el hecho de que ha esperado más de tres años para promover dicho incidente cuando este tenía conocimiento del mismo y por consiguiente dicho derecho [a] precluido y ha convalidado el supuesto agravio” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El incidente de actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos y relativos
- permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos;
- , salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado
- no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- b)
- c)
- e)
- f)
- FISCAL DRA. CLAUDIA PASTEN ALARCON, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Y EN PRESENCIA DE LA ABOGADO DEL DECLARANTE, SE LE HACE CONOCER EL HECHO QUE MOTIVA LA INVESTIGACIÓN LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCÉSALES.
- RESP.
- 3)
- CONFIRMAR