SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) No adjuntó prueba en la presente acción de defensa porque no tiene ningún familiar en San Ignacio de Velasco que le pueda colaborar con la obtención de las fotocopias legalizadas necesarias; 2) De la lectura de informes se constató que no fueron remitidos los expedientes originales; por tanto, en aplicación de la inversión de la carga de la prueba, debió darse por hecha la omisión de remisión de actuados ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz; 3) “…no sabemos si en realidad es de 4 años o 3 años, sin embargo mi cliente me indica que es de 04 años, simplemente aquí trata de indicar de que ha habido una audiencia ha habido llamado a audiencias de suspensión condicional de la pena, de ser así, si podía haber sido una suspensión condicional de la pena, ya han pasado suficientes tiempo para remitir…” (sic); y, 4) Solicita la inspección a las oficinas de la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” con el fin de que se remita a ese Tribunal de garantías un informe detallado que permita verificar si tiene otros procesos o con qué mandamiento se encuentra recluido en dicho recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR