SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. A través del informe de 30 de septiembre de 2019, la Secretaria del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, informó al Juez que existe un decreto -ordenado por Elizabeth Vargas Zambrana, en suplencia legal- a través del cual señaló audiencia de suspensión condicional del proceso para el 15 de noviembre de 2017, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Posteriormente, la mencionada Secretaria por nota de la misma fecha informó que las partes no se apersonaron a realizar las respectivas notificaciones y que el Juzgado se encontraba con suplencia legal en cuanto al Juez y, no se señaló otra audiencia de suspensión condicional del proceso (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR