SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., “rechazó” la tutela solicitada, señalando que Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- deberá definir la situación jurídica del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no contar con los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante, observa la duda sobre si efectivamente el accionante se encuentra cumpliendo su condena o guardando detención preventiva; 2) Haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional relacionada a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, concluyó que se activó la presente acción tutelar sin agotar todas las instancias que prevé la vía ordinaria, pues si se encuentra cumpliendo condena, debió hacer conocer su sentencia y, en virtud a ello, podía solicitar lo que considere pertinente y si el Juez le hubiera negado su petición, recién podía acudir a la vía constitucional; 3) El accionante no verificó su situación jurídica ante el Juzgado correspondiente; sin embargo, aseguró que se encuentra con resolución siendo que Ismael Burgos Olmos, ex Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- mencionó que al momento de asumir el cargo de Juez en esa localidad, el imputado no disponía de una sentencia; además, la actual autoridad jurisdiccional, mediante comunicación telefónica mencionó que no tiene una sentencia y que fue señalada una audiencia para considerar la suspensión condicional del proceso; e, 4) Hizo conocer su preocupación sobre la situación actual del accionante, resaltando que: “…algo debe estar mal…” (sic) y, por ello, se señaló audiencia para considerar la situación jurídica del accionante; sin embargo, al Tribunal de garantías no le consta cuál es su situación actual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR