SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer requisito
Respecto al primer requisito, se advierte que el accionante pretende a través de la presente acción de libertad, se resuelvan presuntas irregularidades concernientes al debido proceso, en las que incurrieron las autoridades judiciales demandadas sobre la falta de remisión de fotocopias legalizadas de la supuesta Sentencia Condenatoria del imputado -ahora accionante- ante el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz y al REJAP, señalando que con dicha omisión indebida se vulnera el art. 430 del CPP, situación que no se constituye en la causa directa para declarar lesión o amenaza de su derecho a la libertad física, máxime si el accionante se encuentra detenido preventivamente, en virtud al mandamiento de detención preventiva librado el 5 de julio de 2016, por autoridad competente.
Por consiguiente, se concluye que en el presente caso, el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la consideración del acto lesivo señalado en la presente acción tutelar, por lo que al no concurrir el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional, se encuentra imposibilitado el ingreso al análisis de la supuesta vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR