SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto al segundo requisito

Respecto al segundo requisito, tampoco se evidencia que hubiese existido absoluto estado de indefensión del accionante; toda vez que, de la revisión de antecedentes se advierte que el accionante se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo además conocimiento de todos los actuados procesales desde su inicio y haciendo uso de los medios intraprocesales previstos por el Código de Procedimiento Penal, como ser, la solicitud de suspensión condicional del proceso que fue presentada luego de transcurridos más de siete meses de su reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 33), teniéndose expeditos los instrumentos procesales y los medios de impugnación que considere pertinentes, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la defensa.

En ese sentido, se concluye que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso; por lo que, el accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal- para efectuar sus reclamos, impugnando las posibles lesiones al debido proceso concernientes a la falta de remisión de fotocopias legalizadas de la supuesta sentencia condenatoria al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz y al REJAP, y una vez agotados los mismos de persistir la lesión, recién corresponde acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para solicitar la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculado a la libertad; correspondiendo por ello, denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.