SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de la revisión de antecedentes remitidos por el Juez hoy demandado, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, mediante Auto 219/16 de 5 de julio de 2016, el entonces Juez de la causa -ahora codemandado-, dispuso la detención preventiva del accionante, por existir elementos de convicción de que el imputado es con toda probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1.); razón por la cual en la citada fecha fue librado el mandamiento de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (Conclusión II.2.).

Posteriormente, el 6 de febrero de 2017, el Fiscal de Materia -a petición del accionante- mediante memorial dirigido al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, presentó el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; por lo que, mediante Auto de la misma fecha, se convocó a las partes a la audiencia conclusiva para considerar la aplicación de “procedimiento abreviado”, a realizarse el 10 de febrero del mencionado año; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida por falta de notificación oportuna a las partes, indicando que cualquiera de ellas puede solicitar un nuevo señalamiento de audiencia (Conclusión II.3.). Finalmente, el 30 de septiembre de 2019, la Secretaria del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco informó al Juez hoy demandado, que existe un decreto ordenado por la Jueza en suplencia legal, a través del cual fijó audiencia de suspensión condicional del proceso para el 15 de noviembre de 2017, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; en consecuencia, refirió que mediante nota se informó que las partes no se apersonaron a realizar las respectivas notificaciones y que ese Juzgado se encontraba con suplencia legal en cuanto al Juez y no se programó otra audiencia de suspensión condicional del proceso (Conclusión II.4.). Frente a ello, el Juez ahora demandado, a través de providencia de 30 de septiembre de 2019, programó audiencia de consideración de la medida de suspensión condicional del proceso para el 18 de octubre del citado año (Conclusión II.5.).