SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica o familiar a denuncia de Mirtha Parada Da Silva, el 26 de julio de 2016, en audiencia de aplicación de medida cautelar se consideró la salida alternativa de procedimiento abreviado, donde Ismael Burgos Olmos, entonces Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de cuatro años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Ese mismo día, ante la renuncia de las partes para formular el recurso de apelación restringida, dicha autoridad judicial declaró la ejecutoria de la sentencia, disponiendo la remisión inmediata de una copia legalizada de dicho fallo ante el Juez de Ejecución Penal de turno del indicado departamento y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
Las autoridades ahora demandadas, a su turno, omitieron indebidamente dicha remisión, con lo que se vulneró el procedimiento establecido en el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitiendo que transcurran hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tres años y tres meses sin control jurisdiccional, dejándolo en absoluto estado de indefensión para beneficiarse con el incidente de libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR