SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de febrero de 2017, el accionante solicitó al Fiscal de Materia la suspensión condicional del proceso penal (fs. 33); en consecuencia, la mencionada autoridad presentó el 6 de febrero del citado año, ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso (fs. 34 a 35), por lo que mediante Auto de la misma fecha se convocó a las partes a la audiencia conclusiva para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, a realizarse el 10 de febrero del mencionado año (fs. 35-B); empero, al momento de su celebración fue suspendida por falta de notificación oportuna a las partes, refiriendo que cualquiera de estas puede solicitar un nuevo señalamiento de audiencia (fs. a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR