Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 16
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en razón a que las autoridades demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitieron una copia legalizada de su sentencia condenatoria al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz y tampoco al REJAP, permitiendo que transcurran tres años y tres meses provocando que su proceso se encuentre sin control jurisdiccional y dejándolo en absoluto estado de indefensión para beneficiarse con el incidente de libertad condicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR