Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa mandamiento de detención preventiva librado el 5 de julio de 2016, por el que se mandó al Comandante de Frontera Policial de San Ignacio de Velasco, ordenar a un escolta policial que conduzca al imputado -ahora accionante- hasta el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, entregándole al Gobernador de dicho Centro para que lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en calidad de detenido preventivo (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- CONFIRMAR