SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

[5]

A su vez, la SCP 0014/2012 de 16 de marzo[5], contextualiza los entendimientos asumidos por este Tribunal que deben ser considerados al resolver problemáticas vinculadas o referidas a la cesación de la detención preventiva, haciendo especial énfasis en la obligación que tiene el tribunal de alzada al tiempo de resolver la apelación, de pronunciar una resolución motivada, valorando objetiva e integralmente la prueba aportada por ambas partes procesales. Aclarando, que la valoración integral está referida al deber que tienen tanto el juez como el tribunal de apelación, de considerar de manera integral tanto los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la determinación de su detención preventiva o la existencia de otros que acrediten la conveniencia de sustituirla por otra medida, así como los medios de prueba aportados por la parte acusadora o víctima que acreditan que tales motivos subsisten.