SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

i)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares; ii) La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional; iii) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la sociedad para la víctima o el denunciante; y, iv) Análisis del caso concreto.

De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación de la detención preventiva deben: i) Establecer y valorar los motivos que la determinaron; ii) Identificar los nuevos motivos introducidos por la o el imputado para pedir dicha cesación; y, iii) Efectuar una valoración integral de los medios probatorios presentados por la o el imputado, la parte acusadora y/o víctima.