SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre del mencionado año, fundamentando en lo principal que: 1) Para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba le corresponde a la defensa quien a través de prueba idónea debe acreditar que los nuevos elementos presentados demuestran que ya no concurre esa conducta que motivó al Juez de la cusa imponer esa medida extrema; 2) El imputado -hoy accionante- señaló como prueba el informe conclusivo del investigador asignado al caso, donde las diferentes declaraciones tomadas harían entrever que el prenombrado no sería quien amenazó a la madre del occiso; sin embargo de la lectura del aludido Auto Interlocutorio, este menciona que la peligrosidad del imputado se mide por el hecho suscitado; toda vez que, provocó la muerte de una persona con arma blanca y además en audiencia de medidas cautelares se denunció las amenazas sufridas por parte del prenombrado hacia la víctima, aspectos que pretenden ser desvirtuados con la presentación de Sentencias Constitucionales Plurinacionales y el informe conclusivo ya señalado, elementos que no desvirtúan el peligro procesal inserto en el art. 234.10 del CPP (fs. 63 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- [1]
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- el deber de motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación, sobre el particular la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos, hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la del tribunal de apelación, que revisa una decisión que impuso una medida cautelar, que la revoca, la modifica, la sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva, por su vinculación con los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva,
- , este peligro efectivo, debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneren la garantía de presunción de inocencia,
- es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
- a)
- [3]
- [4]
- [5]
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA