SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante debió atacar el fundamento de su peligrosidad por haberle quitado la vida a la víctima con un arma blanca; sin embargo, de la prueba presentada no se tiene suficientes elementos para desvirtuar aquello, ya que no se trata de la declaración de la víctima en la etapa preparatoria, sino de lo alegado en la audiencia de medidas cautelares; b) El peticionante de tutela no presentó la SCP 0185/2019-S3, en la audiencia precitada, haciéndolo recién en apelación y el tema de las declaraciones de otras personas y los informes policiales ya se resolvió; c) No se puede presentar una Sentencia Constitucional Plurinacional que reconduce una línea jurisprudencial como nuevo elemento, evidentemente es parte del argumento jurídico, sin embargo, el Tribunal a quo recalcó que se debió desvirtuar las amenazas que denunció la víctima en la audiencia de medidas cautelares, radicando ahí el peligro procesal del art. 234.10 del CPP; d) Una vez que el solicitante de tutela tenga prueba idónea, seguramente la presentará al juzgado de origen y pedirá la cesación de la detención preventiva tanto con la carga probatoria como con la argumentativa para que se considere lo que fuera en derecho; e) A través de una acción de libertad no se puede interpretar si una Sentencia Constitucional Plurinacional es vinculante o no, esa es una actividad privativa de los tribunales de la jurisdicción ordinaria; y, f) En cuanto a la alusión de otra acción de libertad presentada por Norberto Lucana, se le pidió al abogado tener cuidado, puesto que ese caso se trataba de un delito de violación y lo que se trató fue la falta de pronunciamiento respecto a las medidas de protección para la víctima, asunto diferente a las medidas cautelares.
En respuesta a la solicitud de complementación y enmienda planteada por el accionante, refirieron que, el Tribunal de garantías no es una instancia de consulta para determinar si una Sentencia Constitucional Plurinacional se aplica o no, eso lo determinará la jurisdicción ordinaria en su interpretación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- [1]
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- el deber de motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación, sobre el particular la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos, hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la del tribunal de apelación, que revisa una decisión que impuso una medida cautelar, que la revoca, la modifica, la sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva, por su vinculación con los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva,
- , este peligro efectivo, debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneren la garantía de presunción de inocencia,
- es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
- a)
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- [4]
- [5]
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA