SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, el hoy accionante solicitó cesación de la detención preventiva, alegando que contaba con nuevos elementos de convicción para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, cuya audiencia de consideración se llevó a cabo el 16 de septiembre de igual año en la que pretendió desvirtuar -a su criterio- el único riesgo procesal subsistente como es el art. 234.10 del CPP, adjuntando como elementos para desacreditar el mismo, las declaraciones informativas de los testigos del hecho, con las que demostraría que no es un peligro para la víctima o que hubiera efectuado amenazas al momento de los hechos, ni posterior a ello, así también presentó certificado de antecedentes policiales, mencionando además que en anteriores audiencias similares ya había presentado certificado de antecedes penales (REJAP) y el informe conclusivo del investigador del caso, haciendo énfasis en que para considerar el referido riesgo procesal se debía tomar en cuenta la línea jurisprudencial establecida para su consideración [citando las SSCC 0056/2014, 0394/2018 y 0001/2019-S2 (fs. 43 a 46)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- [1]
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- el deber de motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación, sobre el particular la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos, hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la del tribunal de apelación, que revisa una decisión que impuso una medida cautelar, que la revoca, la modifica, la sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva, por su vinculación con los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva,
- , este peligro efectivo, debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneren la garantía de presunción de inocencia,
- es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
- a)
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- [5]
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA