SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

I.2.2. Informe de las autoridades demandas

Germán Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 7 de octubre de 2019, cursante a fs. 63 y vta., refirieron que, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva, la carga de la prueba corresponde a la defensa, quien a través de prueba idónea debe acreditar que los nuevos elementos presentados demuestran que ya no concurre esa conducta que motivó al juez a imponer la detención preventiva, en el caso se señala como prueba el informe conclusivo del asignado al caso, donde las diferentes declaraciones tomadas harían entrever que el accionante no fue quien amenazó a la madre del occiso; sin embargo, de la lectura del Auto Interlocutorio apelado, se estableció que: “…dadas las circunstancias del hecho habiéndose provocado la muerte de la víctima con arma blanca cuchillo, lo que motiva que el acusado tenga conducta peligrosa, mucho más cuando la madre de la víctima señala en audiencia que sería objeto de amenazas y que teme por su vida (…) los nuevos elementos con la que pretende desvirtuar ese riesgo no resulta ser objetiva e idónea, dada que los hechos que la motivaron no se encuentra enervado…” (sic), por lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela.