SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oído por un juez independiente e imparcial; toda vez que, los Vocales demandados, sin la debida fundamentación y motivación y sin realizar una valoración objetiva de la prueba, decidieron confirmar el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2019, dejando latente el peligro procesal inserto en el art. 234.10 del CPP, a pesar de haberse demostrado objetivamente que nunca amenazó a la madre ni a ningún familiar del occiso.
De conformidad con los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público se imputó al accionante por la supuesta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP; habiéndose, llevado adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 27 de mayo de 2019, donde el Juez de Instrucción Penal, dispuso su detención preventiva, al concurrir los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.1 y 2 del CPP, habiendo su defensa interpuesto el recurso de apelación incidental, cuyo Tribunal de alzada que conoció el mismo, por Auto de Vista de 12 de junio de igual año ratificó la decisión del Juez a quo; posterior a ello, y luego de haber solicitado cesación a la detención preventiva, en la cual no logró desvirtuar todos los riesgos procesales, reiteró dicha solicitud el 22 de agosto de referido año, alegando que contaba con nuevos elementos de convicción para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, petición que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, que rechazó la misma, motivo por el cual fue objeto de impugnación, realizándose la audiencia de consideración de apelación incidental el 7 de octubre del citado año, en la cual los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron el aludido Auto Interlocutorio.
Establecidos los antecedentes procesales e identificada la problemática jurídica, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona a través de esta acción de libertad, el Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, alegando la vulneración de sus derechos entre otros, a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al confirmar el Auto del juez de primera instancia que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin realizar una valoración objetiva de la prueba, manteniendo subsistente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, sosteniendo de manera subjetiva que existen amenazas a la madre de la víctima fallecida, además de no considerar la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, de la cual pidió su aplicación en relación al referido riesgo procesal; en tal sentido, corresponde analizar el Auto de Vista cuestionado que confirmó la Resolución apelada con los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- [1]
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- el deber de motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación, sobre el particular la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos, hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la del tribunal de apelación, que revisa una decisión que impuso una medida cautelar, que la revoca, la modifica, la sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva, por su vinculación con los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva,
- , este peligro efectivo, debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneren la garantía de presunción de inocencia,
- es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
- a)
- [3]
- [4]
- [5]
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA