SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, y a ser oído por un juez independiente e imparcial; toda vez que, los Vocales demandados, sin la debida fundamentación y motivación y sin realizar una valoración objetiva de la prueba, decidieron confirmar el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2019, dejando latente el peligro procesal inserto en el art. 234.10 del CPP, a pesar de haberse demostrado objetivamente que nunca amenazó a la madre ni a ningún familiar del occiso.

De conformidad con los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público se imputó al accionante por la supuesta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP; habiéndose, llevado adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 27 de mayo de 2019, donde el Juez de Instrucción Penal, dispuso su detención preventiva, al concurrir los requisitos previstos por el      art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.1 y 2 del CPP, habiendo su defensa interpuesto el recurso de apelación incidental, cuyo Tribunal de alzada que conoció el mismo, por Auto de Vista de 12 de junio de igual año ratificó la decisión del Juez a quo; posterior a ello, y luego de haber solicitado cesación a la detención preventiva, en la cual no logró desvirtuar todos los riesgos procesales, reiteró dicha solicitud el 22 de agosto de referido año, alegando que contaba con nuevos elementos de convicción para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, petición que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, que rechazó la misma, motivo por el cual fue objeto de impugnación, realizándose la audiencia de consideración de apelación incidental el 7 de octubre del citado año, en la cual los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron el aludido Auto Interlocutorio.

Establecidos los antecedentes procesales e identificada la problemática jurídica, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona a través de esta acción de libertad, el Auto de Vista de 7 de octubre de 2019, alegando la vulneración de sus derechos entre otros, a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, al confirmar el Auto del juez de primera instancia que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin realizar una valoración objetiva de la prueba, manteniendo subsistente el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, sosteniendo de manera subjetiva que existen amenazas a la madre de la víctima fallecida, además de no considerar la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, de la cual pidió su aplicación en relación al referido riesgo procesal; en tal sentido, corresponde analizar el Auto de Vista cuestionado que confirmó la Resolución apelada con los siguientes fundamentos: