SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, refiriendo que, conforme el Auto Interlocutorio de 27 de mayo del citado año, se mantuvo latente el peligro de fuga descrito en el art. 234.10 del CPP en virtud a “…las circunstancias del hecho, habiéndose provocado la muerte de la víctima con un arma (cuchillo) lo que motiva a que el acusado tenga una conducta peligrosa, mucho más aún cuando la madre de la víctima ha señalado en audiencia que recibió amenazas y que teme por su vida…” (sic), siendo ese el fundamento que debió atacar el imputado. Las pruebas presentadas ya fueron valoradas por el juez de instrucción penal al momento de emitir la resolución, ninguna de las pruebas adjuntadas atacan verdaderamente el peligro procesal antes mencionado ya que las declaraciones no desvirtúan lo vertido en la audiencia por la víctima; asimismo, el certificado de antecedentes penales solo acredita que no las tiene, de igual manera el informe conclusivo del investigador del caso, solo sirvió para establecer la posible participación del acusado en el hecho, y a consecuencia de este el Ministerio Público presentó la acusación formal. Auto que fue impugnado por el ahora accionante (fs. 48 a 50).
II.2. El 7 de octubre de 2019, se realizó la audiencia de consideración de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de idéntico año, en la que el impetrante de tutela alegó que, se puede establecer que de las declaraciones de “…Gilsa y Briner y Bianca y Jhonatan…” (sic), que en ningún momento realizó algún tipo de amenazas o que habría agredido a la madre del occiso, al contrario fue la coacusada la que agredió a la misma, estableciéndose de forma clara que no sería un peligro para la víctima. Es necesario que la persona tenga antecedentes penales, en audiencia de cesación de la detención preventiva se presentó suficiente documentación que acredita que no sería un peligro para la víctima por lo que correspondería revocar la Resolución del Tribunal a quo, solicitando se pueda aplicar la SCP 0185/2019-S3 que recondujo el entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 y 0070/2014-S, tomando en cuenta que solo concurre un peligro procesal por el cual se encuentra detenido preventivamente (fs. 61 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares
- Fragmento 13
- [1]
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- el deber de motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación, sobre el particular la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia de que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos, hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la del tribunal de apelación, que revisa una decisión que impuso una medida cautelar, que la revoca, la modifica, la sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva, por su vinculación con los derechos a la libertad y la presunción de inocencia.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva,
- , este peligro efectivo, debe ser acreditado en su existencia mediante elementos materiales demostrables y no en base a subjetividades e inciertos que vulneren la garantía de presunción de inocencia,
- es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
- a)
- [3]
- [4]
- [5]
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADA