SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

II.2.

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de igual año, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, refiriendo que, conforme el Auto Interlocutorio de 27 de mayo del citado año, se mantuvo latente el peligro de fuga descrito en el art. 234.10 del CPP en virtud a “…las circunstancias del hecho, habiéndose provocado la muerte de la víctima con un arma (cuchillo) lo que motiva a que el acusado tenga una conducta peligrosa, mucho más aún cuando la madre de la víctima ha señalado en audiencia que recibió amenazas y que teme por su vida…” (sic), siendo ese el fundamento que debió atacar el imputado. Las pruebas presentadas ya fueron valoradas por el juez de instrucción penal al momento de emitir la resolución, ninguna de las pruebas adjuntadas atacan verdaderamente el peligro procesal antes mencionado ya que las declaraciones no desvirtúan lo vertido en la audiencia por la víctima; asimismo, el certificado de antecedentes penales solo acredita que no las tiene, de igual manera el informe conclusivo del investigador del caso, solo sirvió para establecer la posible participación del acusado en el hecho, y a consecuencia de este el Ministerio Público presentó la acusación formal. Auto que fue impugnado por el ahora accionante (fs.  48 a 50).

II.2.  El 7 de octubre de 2019, se realizó la audiencia de consideración de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de idéntico año, en la que el impetrante de tutela alegó que, se puede establecer que de las declaraciones de “…Gilsa y Briner y Bianca y Jhonatan…” (sic), que en ningún momento realizó algún tipo de amenazas o que habría agredido a la madre del occiso, al contrario fue la coacusada la que agredió a la misma, estableciéndose de forma clara que no sería un peligro para la víctima. Es necesario que la persona tenga antecedentes penales, en audiencia de cesación de la detención preventiva se presentó suficiente documentación que acredita que no sería un peligro para la víctima por lo que correspondería revocar la Resolución del Tribunal a quo, solicitando se pueda aplicar la SCP 0185/2019-S3 que recondujo el entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0056/2014 y 0070/2014-S, tomando en cuenta que solo concurre un peligro procesal por el cual se encuentra detenido preventivamente          (fs. 61 a 62).