SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
1)
Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, mediante informe cursante de fs. 78 a 80 sostuvo que:
1) El 22 de marzo de 2019, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en contra del accionante debido a la denuncia de Pablo Condori Quispe y otros por la presunta comisión del delito de abuso sexual; 2) Se dispuso la detención preventiva por la concurrencia de los arts. 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1, 2 y 4, todos del CPP, habiéndose acreditado solo el domicilio; 3) La Resolución de medidas cautelares no fue impugnada; por lo que, se aceptó y consintió la misma; 4) El 3 de mayo del mismo año, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, rechazando la solicitud por considerar que no concurrían nuevos elementos que desvirtúen la concurrencia de los motivos que fundaron la medida extrema; siendo su fallo objeto de apelación incidental; 5) Mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación considerando desvirtuados los arts. 234.1, 2, 4 y 8; y, 235.1 del adjetivo penal, manteniendo subsistentes los arts. 234.10 y 235.2 y 4 del citado Código; 6) El fundamento para determinar la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, se basó en la SCP 0394/2018-S2, ratificando los términos de la Resolución de aplicación de medidas cautelares en la audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo también confirmado por el Tribunal de alzada; 7) Respecto al art. 235.2 y 4 del art. 235 del CPP, de igual manera fueron ratificados por los Vocales hoy demandados, aclarando que en la audiencia de cesación no se presentó documentación alguna para realizar una valoración con la finalidad de desvirtuar los motivos que fundaron la decisión primigenia, estos argumentos fueron valorados de forma integral, al considerarse la existencia de documentos transaccionales firmados por el imputado, si bien en la audiencia de medidas cautelares no se estableció las fojas, se debió a que en dicho acto la presentación de la prueba no se encuentra foliada; sin embargo, se remitió a las mismas, reiterando que su fallo fue apelado y que no se presentaron documentos que desvirtúen estos riesgos procesales; y, 8) Se ratificó principalmente el art. 234.4 del adjetivo penal con un Auto complementario al establecer que la abogada del imputado fue quien firmó los memoriales de las víctimas que desistieron del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i) El Juez de la causa
- b)
- Fragmento 20
- en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante
- c)
- d)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR