SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

1)

Weimar Gabriel Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, mediante informe cursante de fs. 78 a 80 sostuvo que:
1) El 22 de marzo de 2019, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en contra del accionante debido a la denuncia de Pablo Condori Quispe y otros por la presunta comisión del delito de abuso sexual; 2) Se dispuso la detención preventiva por la concurrencia de los arts. 234.1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1, 2 y 4, todos del CPP, habiéndose acreditado solo el domicilio; 3) La Resolución de medidas cautelares no fue impugnada; por lo que, se aceptó y consintió la misma; 4) El 3 de mayo del mismo año, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, rechazando la solicitud por considerar que no concurrían nuevos elementos que desvirtúen la concurrencia de los motivos que fundaron la medida extrema; siendo su fallo objeto de apelación incidental; 5) Mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación considerando desvirtuados los     arts. 234.1, 2, 4 y 8; y, 235.1 del adjetivo penal, manteniendo subsistentes los    arts. 234.10 y 235.2 y 4 del citado Código; 6) El fundamento para determinar la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, se basó en la SCP 0394/2018-S2, ratificando los términos de la Resolución de aplicación de medidas cautelares en la audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo también confirmado por el Tribunal de alzada; 7) Respecto al art. 235.2 y 4 del art. 235 del CPP, de igual manera fueron ratificados por los Vocales hoy demandados, aclarando que en la audiencia de cesación no se presentó documentación alguna para realizar una valoración con la finalidad de desvirtuar los motivos que fundaron la decisión primigenia, estos argumentos fueron valorados de forma integral, al considerarse la existencia de documentos transaccionales firmados por el imputado, si bien en la audiencia de medidas cautelares no se estableció las fojas, se debió a que en dicho acto la presentación de la prueba no se encuentra foliada; sin embargo, se remitió a las mismas, reiterando que su fallo fue apelado y que no se presentaron documentos que desvirtúen estos riesgos procesales; y, 8) Se ratificó principalmente el art. 234.4 del adjetivo penal con un Auto complementario al establecer que la abogada del imputado fue quien firmó los memoriales de las víctimas que desistieron del proceso.