SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
i) El Juez de la causa
El impetrante de tutela alega que: i) El Juez de la causa en la audiencia de medidas cautelares al momento de establecer la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.2 y 4, todos del CPP, efectuó una motivación subjetiva sin identificar los elementos probatorios que los sustentan; en tanto que en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva hizo alusión a los argumentos de la imputación formal y del fallo primigenio señalando que los elementos presentados no desvirtuaban los riesgos procesales, omitiendo valorar los nuevos elementos adjuntados, entre ellos certificaciones de antecedentes policiales y penales, su suspensión como párroco y la SCP “0583/2017”, careciendo de fundamentación y motivación; y, ii) Los Vocales demandados, resolvieron su impugnación contra el fallo que rechazó su solicitud de cesación, con votos separados sin sustentar sus razonamientos en elementos objetivos, efectuando juicios de prognosis y omitiendo verificar si el a quo cumplió su labor en la valoración de las certificaciones adjuntadas para desvirtuar los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.2 y 4, todos del adjetivo penal y determinar si el dictamen apelado contaba con la debida fundamentación y motivación para establecer su vigencia.
Conforme la síntesis de la problemática constitucional que antecede, se tiene que el reclamo del peticionante de tutela sobre una presunta insuficiencia de la fundamentación y motivación en la valoración de la prueba reside en tres momentos procesales: el primero, relacionado con la Resolución de 22 de marzo de 2019, mediante la cual se determinó aplicar la medida cautelar de detención preventiva; el segundo, vinculado a la Resolución dictada en la audiencia de consideración de cesación de la referida medida extrema -ambas emitidas por el Juez de la causa hoy codemandado-; y, el tercero concerniente al Auto de Vista de 10 de julio del citado año que resolvió la apelación incidental de su solicitud de cesación; en ese marco, conforme la amplia jurisprudencia constitucional citado, y como también lo expuso el Tribunal de garantías, el análisis que se efectúa en sede constitucional se circunscribe a la revisión del último fallo dictado en la vía ordinaria, en lógica consideración a que el Tribunal de alzada -cuando se trata de medidas cautelares- constituye la última instancia jurisdiccional facultada para subsanar, modificar o cambiar el fallo dictado por el inferior, restituyendo así cualquier lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se hubiesen podido generar por la decisión asumida por el a quo -ello de ser evidentes las denuncias realizadas mediante la presente acción tutelar-; en ese sentido, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad con relación al Juez codemandado vinculado a las supuestas vulneraciones emergentes de la emisión de la Resolución de 22 de marzo de 2019, donde dispuso su detención preventiva y que además no fue apelada; por lo que, sus fundamentos estarían incólumes; y, respecto de la Resolución de 3 de mayo del mismo año; por el cual, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; siendo esta última elevada en revisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que será objeto de examen en la presente resolución; consecuentemente, acorde a lo manifestado corresponde denegar la tutela solicitada con relación al Juez codemandado aclarando que el presente fallo constitucional se circunscribirá al análisis de los reclamos efectuados contra el Auto de Vista de 10 de julio de 2019.
Realizada dicha precisión y con la finalidad de efectuar el análisis correspondiente dentro de los parámetros procesales constitucionales, resulta pertinente realizar una previa contextualización de los agravios expresados en la audiencia de apelación incidental para su posterior compulsa con los razonamientos emitidos por los Vocales demandados, a efectos de examinar si el Auto de Vista cuestionado incurrió en las lesiones ahora denunciadas; en ese orden, se tiene que la defensa del accionante alegó que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i) El Juez de la causa
- b)
- Fragmento 20
- en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante
- c)
- d)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR