SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí

El accionante considera lesionados su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de la valoración de la prueba, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que:     1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, al momento de establecer la concurrencia de los riesgos procesales en especial los previstos por los arts. 234.10 y 235.2 y 4, todos del CPP, en la audiencia de medidas cautelares, efectuó una motivación subjetiva sin identificar los elementos probatorios que los sustentaban; en tanto que en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva hizo alusión a los argumentos de la imputación formal y del fallo primigenio señalando que los elementos presentados no desvirtuaban los riesgos procesales, omitiendo valorar los nuevos elementos adjuntados, entre ellos certificaciones de antecedentes policiales y penales, su suspensión como párroco y la SCP “0583/2017”, careciendo su decisión de fundamentación y motivación; y, 2) Los Vocales ahora demandados, resolvieron su impugnación contra el fallo que rechazó su solicitud de cesación, sin sustentar sus razonamientos en elementos objetivos, efectuando juicios de prognosis y omitiendo verificar si el a quo cumplió su labor en la valoración de las certificaciones adjuntadas para desvirtuar los riesgos procesales insertos en los arts. 234.10 y 235.2 y 4, todos del adjetivo penal y determinar si el dictamen apelado contaba con la debida fundamentación y motivación para establecer su vigencia.