SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
Fragmento 24
En ese contexto fáctico y normativo, este punto se encuentra motivado y fundamentado suficientemente, sin que el accionante pueda señalar ausencia de argumentos para su subsistencia, por cuanto -se reitera- el mismo fue resuelto en la dimensión expuesta sin que hubiese existido presentación de nuevos elementos de convicción que desvirtúen dicho riesgo y por ende no podría cuestionarse que los mismos no fueron considerados o no se motivó o fundamentó respecto a ellos, dado que no se tiene su existencia (nuevos elementos para desvirtuarlo) en la cesación de la detención preventiva y la apelación, advirtiéndose más bien que la pretensión del ahora impetrante de tutela tiende a que se revise elementos que determinaron la concurrencia de este peligro procesal a momento de la imposición de la medida cautelar, no siendo ello viable, pues conforme se refirió de manera ut supra al precisar los tres momentos procesales en los que el peticionante de tutela cuestiona presunta insuficiencia de la fundamentación y motivación, el análisis que se efectúa en sede constitucional se circunscribe a la revisión del último fallo dictado en la vía ordinaria, en lógica consideración a que el Tribunal de alzada -cuando se trata de medidas cautelares- constituye la última instancia jurisdiccional facultada para subsanar, modificar o cambiar el fallo dictado por el inferior; por lo que, los cuestionamientos vinculados a supuestas vulneraciones emergentes de la emisión de la Resolución de 22 de marzo de 2019, donde se dispuso la detención preventiva y que además no fue apelada, y por ende sus fundamentos estarían incólumes, no puede ser ahora debatida ni revisada cuando no se lo hizo en el momento procesal que correspondía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- 1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- i) El Juez de la causa
- b)
- Fragmento 20
- en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante
- c)
- d)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR