SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

Fragmento 24

En ese contexto fáctico y normativo, este punto se encuentra motivado y fundamentado suficientemente, sin que el accionante pueda señalar ausencia de argumentos para su subsistencia, por cuanto -se reitera- el mismo fue resuelto en la dimensión expuesta sin que hubiese existido presentación de nuevos elementos de convicción que desvirtúen dicho riesgo y por ende no podría cuestionarse que los mismos no fueron considerados o no se motivó o fundamentó respecto a ellos, dado que no se tiene su existencia (nuevos elementos para desvirtuarlo) en la cesación de la detención preventiva y la apelación, advirtiéndose más bien que la pretensión del ahora impetrante de tutela tiende a que se revise elementos que determinaron la concurrencia de este peligro procesal a momento de la imposición de la medida cautelar, no siendo ello viable, pues conforme se refirió de manera ut supra al precisar los tres momentos procesales en los que el peticionante de tutela cuestiona presunta insuficiencia de la fundamentación y motivación, el análisis que se efectúa en sede constitucional se circunscribe a la revisión del último fallo dictado en la vía ordinaria, en lógica consideración a que el Tribunal de alzada -cuando se trata de medidas cautelares- constituye la última instancia jurisdiccional facultada para subsanar, modificar o cambiar el fallo dictado por el inferior; por lo que, los cuestionamientos vinculados a supuestas vulneraciones emergentes de la emisión de la Resolución de 22 de marzo de 2019, donde se dispuso la detención preventiva y que además no fue apelada, y por ende sus fundamentos estarían incólumes, no puede ser ahora debatida ni revisada cuando no se lo hizo en el momento procesal que correspondía.