SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares

Al respecto el art. 160 CPP, dispone: «Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura», última parte que se constituye en una regla general para aplicar a las resoluciones que se dicten durante una audiencia, lo que no implica que todas deberán ser necesariamente notificadas en dicho acto; ya que ésta regla tiene sus excepciones, una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.