SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
Conforme a lo contenido en el art. 28.II del Código de Procedimiento Penal (CPCo.), en el que se dispone que “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”, es preciso aplicar esta facultad en el presente fallo constitucional.
En razón a que, es preciso no retrotraer actuaciones judiciales insulsamente y en perjuicio de los derechos de las partes, actos que posiblemente se hubieran llevado a cabo a raíz de la determinación de la jueza de garantías por lo que siendo posible que el accionante hubiera comparecido en el proceso y asumido defensa; esta Sentencia Constitucional Plurinacional únicamente deberá considerarse cuando a la fecha de notificación del presente fallo constitucional, el solicitante de tutela no hubiera comparecido a la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
- no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal,
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación se constituye en un mecanismo procesal que tiene por finalidad comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal, sea para efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses, constituyendo estos una forma de comunicación y publicidad procesal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
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