SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 26 agosto de 2019, Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia, presentó Resolución de acusación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, contra Harout Antranik Samra, señalando como antecedentes que, el procesado junto al querellante constituyeron una empresa Comercializadora Bedoyan & Samra en base a un capital; luego, el acusado unilateralmente cambió la razón social a “WPM LPZ-BOL S.R.L.” omitiendo la participación del querellante en esta última; pero, con engaños le solicitaba la inversión del capital que nunca fue devuelto; asimismo, ninguna de las citadas empresas fue inscrita en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); posteriormente, al haber obtenido un beneficio económico de $us60 000 000.- (sesenta millones de dólares estadounidenses) los acusados constituyen otra empresa “ROYAL GOLD S.R.L.”, del cual Harout Antranik Samra es Presidente y que tampoco se encuentra registrada en la oficina de comercio, obteniendo así un beneficio económico en desmedro de la víctima; y, por decreto de 27 de agosto de 2019, Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo, ordenó que se proceda al sorteo informático ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal (fs. 17 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
- no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal,
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación se constituye en un mecanismo procesal que tiene por finalidad comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal, sea para efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses, constituyendo estos una forma de comunicación y publicidad procesal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR