SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Acta de declaración informativa de 7 de agosto de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vicken Azat Bedoyan, contra Harout Antranik Samra –ahora accionante– y José Antonio Valdéz Rubín de Celis, por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), caso signado 8760/18, en la que el impetrante de tutela, declaró entre sus datos personales su estado civil casado, extranjero con Pasaporte E-10123332, natural de Lebanon, Estados Unidos (EE.UU.), señaló como domicilio real el ubicado en la Avenida 20 de octubre número 2635 esquina Campos, edificio Torre Azul, piso 6, departamento 6, de la zona de Sopocachi y como domicilio procesal en la calle Reyes Ortíz esquina Federico Zuazo, edificio Gundlach Torre Oeste, piso 18, oficina 1804, dicho acto fue llevado a cabo en presencia de Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia III; José Mollericona Arismendi, Investigador asignado de las Fuerzas Especiales de Lucha contra el Crimen (FELCC); y, Jaime Javier Jiménez Villegas, abogado defensor (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
- no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal,
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación se constituye en un mecanismo procesal que tiene por finalidad comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal, sea para efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses, constituyendo estos una forma de comunicación y publicidad procesal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
- REVOCAR