SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa pase profesional de 17 de diciembre de 2018, otorgado por Derik Daniel López Guzmán, Gustavo Adolfo Reyes Cuellar y Jaime Javier Jiménez Villegas, abogados que expresan que el citado pase profesional fue extendido a pedido de Harout Antranik Samra por intermedio de Martin Camacho, dentro del proceso penal señalado; asimismo, por memorial de 11 de marzo de 2019, presentado dentro del referido proceso penal, los citados juristas renunciaron al patrocinio del ahora accionante; y, mediante Auto de 12 del mismo mes y año, dictado por el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, se tuvo presente la renuncia de los mencionados abogados, conminando Harout Antranik Samra, apersonarse con un nuevo abogado defensor en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse como domicilio la Secretaría del juzgado (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
- no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal,
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación se constituye en un mecanismo procesal que tiene por finalidad comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal, sea para efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses, constituyendo estos una forma de comunicación y publicidad procesal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
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