SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Vicken Azat Bedoyan contra su persona por la presunta comisión del delito de estafa, el mismo que se encontró en etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz; en el cual, el acusador particular solicitó que se señale día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, fijándose la misma mediante proveído de 11 de septiembre de 2019 para el 25 del citado mes y año, notificándosele con dicha determinación, de manera indebida en su anterior domicilio procesal, calle Reyes Ortíz esquina Federico Zuazo, edificio Gundlach Torre Oeste, piso 18, oficina 1804, al abogado Adolfo Gustavo Reyes Cuellar, quien para entonces ya no lo representaba; por lo que, no tuvo conocimiento sobre dicho actuado procesal.
Agrega que no obstante lo señalado, una vez instalada la citada audiencia de 25 de septiembre de 2019, pese a que el referido ex abogado patrocinante –quien se encontraba representando al otro coimputado–, aclaró que ya no era su abogado y que su persona no tuvo conocimiento efectivo de dicho acto procesal, los Jueces del mencionado Tribunal, validaron ilegalmente la notificación cuestionada, pese a que la misma no fue practicada en su domicilio real, y dispusieron que se emita mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la formalidad de los actos de comunicación con la resolución que señale audiencia de medidas cautelares
- art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
- no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal,
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- la notificación se constituye en un mecanismo procesal que tiene por finalidad comunicar o hacer conocer a las partes y terceros interesados, las actuaciones y resoluciones emanadas de un juez o tribunal, sea para efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses, constituyendo estos una forma de comunicación y publicidad procesal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional
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